{"id":60756,"date":"2025-01-28T13:39:29","date_gmt":"2025-01-28T11:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/kunakair.com\/?page_id=60756"},"modified":"2025-04-29T18:52:18","modified_gmt":"2025-04-29T16:52:18","slug":"sistema-interno-de-informacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/kunakair.com\/es\/sistema-interno-de-informacion\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica interna del canal del informante"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb]<br \/>\n\t\t\t[et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb]<br \/>\n\t\t\t\t[et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb]<\/p>\n<h2>Introducci\u00f3n, objeto y aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en lo sucesivo, la Ley 2\/2023) viene a transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica se aplica a KUNAK TECHNOLOGIES, S.L. con CIF B71110837 y domicilio social en P.E. La Muga 9, 4\u00b0, oficina 1, 31160, Orcoyen , Navarra ; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracci\u00f3n de pol\u00edticas internas y\/o \u00e9ticas y establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al informante, en cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2023 explica y aclara en su pre\u00e1mbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Este Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios \u00e9ticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la informaci\u00f3n, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organizaci\u00f3n, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.<\/p>\n<h2>Canal del informante<\/h2>\n<p>Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir la informaci\u00f3n sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave, y dem\u00e1s actuaciones previstas en el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2023.<\/p>\n<p>El canal se encuentra bajo la administraci\u00f3n del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedar\u00e1 limitado, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y funciones a:<\/p>\n<ol>\n<li>El Responsable del Sistema Interno del Canal.<\/li>\n<li>Al administrador\/es delegado\/s por el responsable del sistema.<\/li>\n<li>A los gestores designados para la tramitaci\u00f3n de determinadas denuncias seg\u00fan el \u00e1mbito al que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las funciones de estos \u00f3rganos, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias recibidas a trav\u00e9s del canal del informante.<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n de la persona o equipo encargado de la investigaci\u00f3n de las denuncias recibidas.<\/li>\n<li>Aseguramiento de la protecci\u00f3n de los informantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.<\/li>\n<li>Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Seguimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del proceso de gesti\u00f3n de denuncias y de la pol\u00edtica interna de la empresa.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de informes y recomendaciones para la alta direcci\u00f3n sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El CII debe garantizar t\u00e9cnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtraci\u00f3n y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.<\/p>\n<ul>\n<li>Enlace al canal del informante: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605329019048412\">https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605329019048412<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo QR:<\/li>\n<\/ul>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-61245 alignnone\" src=\"https:\/\/kunakair.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/qr-compliance.png\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/kunakair.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/qr-compliance.png 200w, https:\/\/kunakair.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/qr-compliance-150x150.png 150w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><\/p>\n<ul>\n<li>Env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la siguiente direcci\u00f3n: <a target=\"_blank\" href=\"mailto:compliance@kunak.es\">compliance@kunak.es<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Correo postal dirigido a P.E. La Muga 9, 4\u00b0, oficina 1, 31160, Orcoyen , Navarra. A\/A: Compliance<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00c1mbito subjetivo &#8211; sujetos informantes<\/h2>\n<p>Pueden hacer uso del canal interno de informaci\u00f3n y beneficiarse de la protecci\u00f3n que otorga la Ley 2\/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relaci\u00f3n laboral o profesional con la AEPD, para comunicar informaci\u00f3n sobre las acciones u omisiones descritas en el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2023. Esta relaci\u00f3n laboral o profesional, que conlleva una dependencia frente a la AEPD, es lo que hace necesaria y adecuada la protecci\u00f3n especial frente a posibles represalias.<\/p>\n<p>En todo caso, se consideran informantes, para esta AEPD, a los efectos de la Ley 2\/2023:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados o trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Los aut\u00f3nomos colaboradores (freelance).<\/li>\n<li>Los accionistas, part\u00edcipes y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.<\/li>\n<li>Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/li>\n<li>Informantes que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el marco de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellos cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante destacar que las denuncias realizadas a trav\u00e9s del canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos.<\/p>\n<h2>\u00c1mbito objetivo &#8211; hechos denunciables<\/h2>\n<p>En cuanto al objeto de la informaci\u00f3n, se desprende de la Ley 2\/2023 que se puede utilizar el canal interno de informaci\u00f3n para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupci\u00f3n, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido informaci\u00f3n en el curso de su trabajo o de su relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>La propia Ley 2\/2023 y la Directiva (UE) 2019\/1937 enumeran como tales, las informaciones que se refieren a:<\/p>\n<ol>\n<li>Infracciones que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los \u00e1mbitos siguientes:\n<ol>\n<li>contrataci\u00f3n p\u00fablica,<\/li>\n<li>servicios, productos y mercados financieros, y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo,<\/li>\n<li>seguridad de los productos y conformidad,<\/li>\n<li>seguridad del transporte,<\/li>\n<li>protecci\u00f3n del medio ambiente,<\/li>\n<li>protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear,<\/li>\n<li>seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,<\/li>\n<li>salud p\u00fablica,<\/li>\n<li>protecci\u00f3n de los consumidores,<\/li>\n<li>protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Que afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea tal y como se contemplan en el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/li>\n<li>Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el art\u00edculo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable al impuesto sobre sociedades.<\/li>\n<li>Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona informante deber\u00e1 facilitar como m\u00ednimo, la referencia al \u00e1mbito subjetivo de la infracci\u00f3n (materia o normativa infringida: Derecho de la Uni\u00f3n Europea; infracci\u00f3n penal; o infracci\u00f3n administrativa); y una descripci\u00f3n de los hechos objeto de comunicaci\u00f3n (informaci\u00f3n relevante sobre lo ocurrido), lo m\u00e1s detallada posible, adjuntando la documentaci\u00f3n de la que pudiera disponer, en su caso.<\/p>\n<p>De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un tel\u00e9fono de contacto, si no optase por realizar esta comunicaci\u00f3n de forma an\u00f3nima.<\/p>\n<p>Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro \u00f3rgano o entidad a trav\u00e9s de alg\u00fan canal externo, tambi\u00e9n podr\u00e1 facilitar estas informaciones.<\/p>\n<h2>Procedimiento de denuncia<\/h2>\n<p>La informaci\u00f3n puede comunicarse a la entidad de forma an\u00f3nima. En otro caso, se reservar\u00e1 la identidad del informante de forma confidencial y quedar\u00e1 limitada al conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos miembros desarrollar\u00e1n sus funciones de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la entidad u organismo y no podr\u00e1n recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a trav\u00e9s del canal de denuncia. Se investigar\u00e1n todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomar\u00e1n medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n destinadas a la protecci\u00f3n del informante.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n o denuncia se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s del canal interno de informaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica espec\u00edfica para tal fin, identificada y accesible desde la p\u00e1gina web: <a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/kunakair.com\/es\/\">https:\/\/kunakair.com\/es\/<\/a><\/p>\n<p>A solicitud del informante, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse la denuncia mediante una reuni\u00f3n presencial que tendr\u00e1 lugar en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas. En su caso, se advertir\u00e1 al informante de que la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 grabada y se le informar\u00e1 del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y la LOPDPGDD. Al presentar la informaci\u00f3n, el informante deber\u00e1 indicar un domicilio, correo electr\u00f3nico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que renuncie expresamente a la recepci\u00f3n de cualquier comunicaci\u00f3n de actuaciones llevadas a cabo por el RSII como consecuencia de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Presentada la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su registro en el sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, que estar\u00e1 contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del RSII, convenientemente autorizado, en el que se registrar\u00e1n todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>Fecha de recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>C\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<li>Medidas adoptadas.<\/li>\n<li>Fecha de cierre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n, en un plazo no superior 7 d\u00edas naturales desde dicha recepci\u00f3n, se proceder\u00e1 a acusar recibo al informante, a menos que expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigaci\u00f3n. Estas denuncias ser\u00e1n gestionadas durante el plazo m\u00e1ximo de 3 meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, este podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros 3 meses adicionales.<\/p>\n<p>Una vez registrada la informaci\u00f3n, el RSII y su equipo, proceder\u00e1 a analizar la admisibilidad de acuerdo con el \u00e1mbito material y personal previsto en los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2\/2023.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigaci\u00f3n y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad y protecci\u00f3n del denunciante pudiendo solicitar informaci\u00f3n adicional a los hechos comunicados a trav\u00e9s del canal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta pol\u00edtica y mejorar continuamente el proceso.<\/p>\n<p>Se remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cualquier informaci\u00f3n cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<h2>Protecci\u00f3n de los informantes<\/h2>\n<p>La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2\/2023.<\/p>\n<h3>Actos constitutivos de represalias<\/h3>\n<p>Se proh\u00edben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicaci\u00f3n conforme a lo previsto en la ley.<\/p>\n<p>Se entiende por represalia cualesquier acto u omisi\u00f3n que est\u00e9 prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en la Ley 2\/2023, y a t\u00edtulo enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:<\/p>\n<ol>\n<li>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria, incluyendo la no renovaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el per\u00edodo de prueba, o terminaci\u00f3n anticipada o anulaci\u00f3n de contratos de bienes o servicios, imposici\u00f3n de cualquier medida disciplinaria, degradaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de ascensos y cualquier otra modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversi\u00f3n de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas leg\u00edtimas de que se le ofrecer\u00eda un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de direcci\u00f3n al amparo de la legislaci\u00f3n laboral o reguladora del estatuto del empleado p\u00fablico correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Da\u00f1os, incluidos los de car\u00e1cter reputacional, o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n o referencias negativas respecto al desempe\u00f1o laboral o profesional.<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n en listas negras o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en un determinado \u00e1mbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contrataci\u00f3n de obras o servicios.<\/li>\n<li>Denegaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de una licencia o permiso.<\/li>\n<li>Denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n, o trato desfavorable o injusto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de dos a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la protecci\u00f3n de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podr\u00e1 extender el per\u00edodo de protecci\u00f3n, previa audiencia de las personas u \u00f3rganos que pudieran verse afectados. La denegaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de protecci\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.<\/p>\n<p>Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentaci\u00f3n de comunicaciones y revelaciones, as\u00ed como los que constituyan represalia o causen discriminaci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n de aquellas al amparo de esta ley, ser\u00e1n nulos de pleno derecho y dar\u00e1n lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios al perjudicado.<\/p>\n<h3>Medidas de protecci\u00f3n del informante frente a represalias<\/h3>\n<p>No se considerar\u00e1 que las personas que comuniquen informaci\u00f3n sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado CUARTO, o que hagan una revelaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la Ley 2\/2023, hayan infringido ninguna restricci\u00f3n de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y no incurrir\u00e1n en responsabilidad de ning\u00fan tipo en relaci\u00f3n con dicha comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica de dicha informaci\u00f3n era necesaria para revelar una acci\u00f3n u omisi\u00f3n en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas espec\u00edficas de protecci\u00f3n aplicables en el \u00e1mbito laboral. Esta medida no afectar\u00e1 a las responsabilidades de car\u00e1cter penal.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se extiende a la comunicaci\u00f3n de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar informaci\u00f3n reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas espec\u00edficas de protecci\u00f3n aplicables en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n del informante tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n, en su caso, a:<\/p>\n<ol>\n<li>personas f\u00edsicas que asistan al informante en el proceso;<\/li>\n<li>personas f\u00edsicas que est\u00e9n relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares del informante;<\/li>\n<li>personas jur\u00eddicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relaci\u00f3n en un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entiende que la participaci\u00f3n en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporci\u00f3n, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jur\u00eddica participada.<\/p>\n<p>Los informantes no incurrir\u00e1n en responsabilidad respecto de la adquisici\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n que es comunicada o revelada p\u00fablicamente, siempre que dicha adquisici\u00f3n o acceso no constituya un delito.<\/p>\n<p>Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no est\u00e9n relacionados con la comunicaci\u00f3n o la revelaci\u00f3n p\u00fablica, o que no sean necesarios para revelar una infracci\u00f3n en virtud de la Ley 2\/2023 ser\u00e1 exigible conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p>En los procedimientos ante un \u00f3rgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la Ley 2\/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumir\u00e1 que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelaci\u00f3n p\u00fablica. En tales casos, corresponder\u00e1 a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se bas\u00f3 en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamaci\u00f3n, violaci\u00f3n de derechos de autor, vulneraci\u00f3n de secreto, infracci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de datos, revelaci\u00f3n de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnizaci\u00f3n basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrir\u00e1n en responsabilidad de ning\u00fan tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones p\u00fablicas protegidas por la Ley 2\/2023. Dichas personas tendr\u00e1n derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica era necesaria para poner de manifiesto una infracci\u00f3n en virtud de la Ley 2\/2023.<\/p>\n<p><strong>Quedan expresamente excluidos<\/strong> de la protecci\u00f3n prevista en la ley, aquellas personas que comuniquen o revelen:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por alg\u00fan canal interno de informaci\u00f3n o por alguna de las causas previstas en la ley.<\/li>\n<li>Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten \u00fanicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informaciones que ya est\u00e9n completamente disponibles para el p\u00fablico o que constituyan meros rumores.<\/li>\n<li>Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el \u00e1mbito de la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Medidas para la protecci\u00f3n de las personas afectadas<\/h3>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente las personas afectadas por la comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 2\/2023, as\u00ed como a la misma protecci\u00f3n establecida para los informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.<\/p>\n<p>La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I. podr\u00e1, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<h3>Supuestos de exenci\u00f3n y atenuaci\u00f3n de la sanci\u00f3n<\/h3>\n<p>Cuando una persona que hubiera participado en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa objeto de la informaci\u00f3n sea la que informe de su existencia mediante la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n o sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 eximirle del cumplimiento de la sanci\u00f3n administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber cesado en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n en el momento de presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.<\/li>\n<li>Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Haber facilitado informaci\u00f3n veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditaci\u00f3n de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucci\u00f3n de estos o a su ocultaci\u00f3n, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.<\/li>\n<li>Haber procedido a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que le sea imputable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparaci\u00f3n parcial del da\u00f1o, quedar\u00e1 a criterio de la autoridad competente, previa valoraci\u00f3n del grado de contribuci\u00f3n a la resoluci\u00f3n del expediente, la posibilidad de atenuar la sanci\u00f3n que habr\u00eda correspondido a la infracci\u00f3n cometida, siempre que el informante o autor de la revelaci\u00f3n no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>La atenuaci\u00f3n de la sanci\u00f3n podr\u00e1 extenderse al resto de los participantes en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, en funci\u00f3n del grado de colaboraci\u00f3n activa en el esclarecimiento de los hechos, identificaci\u00f3n de otros participantes y reparaci\u00f3n o minoraci\u00f3n del da\u00f1o causado, apreciado por el \u00f3rgano encargado de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.<\/p>\n<h2>Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos<\/h2>\n<p>El tratamiento de datos personales ser\u00e1 realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n , del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p>Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualesquiera otra informaci\u00f3n facilitada en la denuncia que contenga informaci\u00f3n personal, ser\u00e1n tratados de manera confidencial por los responsables del canal, as\u00ed como por los administradores y posibles gestores, con la finalidad de cumplir con la obligaci\u00f3n de investigar y gestionar la denuncia presentada as\u00ed como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema interno de informaci\u00f3n debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la informaci\u00f3n suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podr\u00e1 ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigaci\u00f3n penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estar\u00e1n sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n recibida contuviera categor\u00edas especiales de datos personales, sujetos a protecci\u00f3n especial, se proceder\u00e1 a su inmediata supresi\u00f3n, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9.2.g) del RGPD, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 30.5 de la Ley 2\/ 2023.<\/p>\n<p>En todo caso, no se recopilar\u00e1n datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una informaci\u00f3n espec\u00edfica o, si se recopilan por accidente, se eliminar\u00e1n sin dilaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podr\u00e1n constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de la LOPDPGDD.<\/p>\n<p>El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de informaci\u00f3n interno quedar\u00e1 limitado a:<\/p>\n<ol>\n<li>El Responsable del Sistema Interno del Canal.<\/li>\n<li>Al administrador\/es delegado\/s por el responsable del sistema.<\/li>\n<li>A los gestores designados para la tramitaci\u00f3n de determinadas denuncias seg\u00fan el \u00e1mbito al que correspondan.<\/li>\n<li>Los datos podr\u00e1n ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, \u00d3rganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracci\u00f3n legal de alg\u00fan tipo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base legal del tratamiento: <\/strong>El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicaci\u00f3n internos, se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumir\u00e1 amparado en el art\u00edculo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicaci\u00f3n externos se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Derechos del interesado:<\/strong> acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n, de manera gratuita mediante correo electr\u00f3nico a: jfernandez@kunak.es en los casos legalmente previstos.<\/p>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n:<\/strong> Los datos se conservar\u00e1n por el plazo legal establecido para la tramitaci\u00f3n del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gesti\u00f3n del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamaci\u00f3n a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.<\/p>\n<h2>Comunicaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos<\/h2>\n<p>La empresa llevar\u00e1 a cabo capacitaciones peri\u00f3dicas y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias. Tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2\/2023.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a difundir esta pol\u00edtica a todos los empleados y partes interesadas, y actualizar\u00e1, al menos cada tres a\u00f1os y, en su caso, modificar\u00e1 esta pol\u00edtica interna del canal, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las recomendaciones de la Autoridad Competente.<\/p>\n<p>En Orcoyen a 7 de febrero de 2025.[\/et_pb_text][\/et_pb_column]<br \/>\n\t\t\t[\/et_pb_row]<br \/>\n\t\t[\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n, objeto y aplicaci\u00f3n La Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en lo sucesivo, la Ley 2\/2023) viene a transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"<h2>Introducci\u00f3n, objeto y aplicaci\u00f3n<\/h2>\r\nLa Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n (en lo sucesivo, la Ley 2\/2023) viene a transponer al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.\r\n\r\nEsta pol\u00edtica se aplica a KUNAK TECHNOLOGIES, S.L. con CIF B71110837 y domicilio social en P.E. La Muga 9, 4\u00b0, oficina 1, 31160, Orcoyen , Navarra ; y tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracci\u00f3n de pol\u00edticas internas y\/o \u00e9ticas y establecer un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al informante, en cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.\r\n\r\nLa Ley 2\/2023 explica y aclara en su pre\u00e1mbulo, Parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta pol\u00edtica.\r\n\r\nEste Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la empresa, y otras partes interesadas, denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios \u00e9ticos, sin temor a represalias fortaleciendo la cultura de la informaci\u00f3n, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico. De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organizaci\u00f3n, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que deciden hacer una denuncia de buena fe.\r\n<h2>Canal del informante<\/h2>\r\nSe ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como cauce preferente para recibir la informaci\u00f3n sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave, y dem\u00e1s actuaciones previstas en el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2023.\r\n\r\nEl canal se encuentra bajo la administraci\u00f3n del Responsable del Sistema Interno del Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedar\u00e1 limitado, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y funciones a:\r\n<ol>\r\n \t<li>El Responsable del Sistema Interno del Canal.<\/li>\r\n \t<li>Al administrador\/es delegado\/s por el responsable del sistema.<\/li>\r\n \t<li>A los gestores designados para la tramitaci\u00f3n de determinadas denuncias seg\u00fan el \u00e1mbito al que correspondan.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nLas funciones de estos \u00f3rganos, seg\u00fan corresponda, ser\u00e1n:\r\n<ul>\r\n \t<li>Recepci\u00f3n, registro y gesti\u00f3n de las denuncias recibidas a trav\u00e9s del canal del informante.<\/li>\r\n \t<li>Designaci\u00f3n de la persona o equipo encargado de la investigaci\u00f3n de las denuncias recibidas.<\/li>\r\n \t<li>Aseguramiento de la protecci\u00f3n de los informantes y la confidencialidad de las denuncias recibidas.<\/li>\r\n \t<li>Evaluaci\u00f3n de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.<\/li>\r\n \t<li>Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Seguimiento y revisi\u00f3n peri\u00f3dica del proceso de gesti\u00f3n de denuncias y de la pol\u00edtica interna de la empresa.<\/li>\r\n \t<li>Elaboraci\u00f3n de informes y recomendaciones para la alta direcci\u00f3n sobre las denuncias recibidas y las medidas adoptadas.<\/li>\r\n<\/ul>\r\nEl CII debe garantizar t\u00e9cnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtraci\u00f3n y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.\r\n<ul>\r\n \t<li>Enlace al canal del informante: <a href=\"https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605329019048412\">https:\/\/compliance.legalsending.com\/canal\/?C=48605329019048412<\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<ul>\r\n \t<li>C\u00f3digo QR:<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<img class=\"size-full wp-image-61245 alignnone\" src=\"https:\/\/kunakair.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/qr-compliance.png\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"200\" \/>\r\n<ul>\r\n \t<li>Env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a la siguiente direcci\u00f3n: <a href=\"mailto:compliance@kunak.es\">compliance@kunak.es<\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<ul>\r\n \t<li>Correo postal dirigido a P.E. La Muga 9, 4\u00b0, oficina 1, 31160, Orcoyen , Navarra. A\/A: Compliance<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<h2>\u00c1mbito subjetivo - sujetos informantes<\/h2>\r\nPueden hacer uso del canal interno de informaci\u00f3n y beneficiarse de la protecci\u00f3n que otorga la Ley 2\/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relaci\u00f3n laboral o profesional con la AEPD, para comunicar informaci\u00f3n sobre las acciones u omisiones descritas en el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2023. Esta relaci\u00f3n laboral o profesional, que conlleva una dependencia frente a la AEPD, es lo que hace necesaria y adecuada la protecci\u00f3n especial frente a posibles represalias.\r\n\r\nEn todo caso, se consideran informantes, para esta AEPD, a los efectos de la Ley 2\/2023:\r\n<ul>\r\n \t<li>Las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados o trabajadores por cuenta ajena.<\/li>\r\n \t<li>Los aut\u00f3nomos colaboradores (freelance).<\/li>\r\n \t<li>Los accionistas, part\u00edcipes y personas pertenecientes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o supervisi\u00f3n de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.<\/li>\r\n \t<li>Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisi\u00f3n y la direcci\u00f3n de contratistas, subcontratistas y proveedores.<\/li>\r\n \t<li>Informantes que comuniquen o revelen p\u00fablicamente informaci\u00f3n sobre infracciones obtenida en el marco de una relaci\u00f3n laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, as\u00ed como a aquellos cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado, en los casos en que la informaci\u00f3n sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selecci\u00f3n o de negociaci\u00f3n precontractual.<\/li>\r\n<\/ul>\r\nEs importante destacar que las denuncias realizadas a trav\u00e9s del canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos.\r\n<h2>\u00c1mbito objetivo - hechos denunciables<\/h2>\r\nEn cuanto al objeto de la informaci\u00f3n, se desprende de la Ley 2\/2023 que se puede utilizar el canal interno de informaci\u00f3n para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupci\u00f3n, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido informaci\u00f3n en el curso de su trabajo o de su relaci\u00f3n profesional.\r\n\r\nLa propia Ley 2\/2023 y la Directiva (UE) 2019\/1937 enumeran como tales, las informaciones que se refieren a:\r\n<ol>\r\n \t<li>Infracciones que entren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos de la Uni\u00f3n Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los \u00e1mbitos siguientes:\r\n<ol>\r\n \t<li>contrataci\u00f3n p\u00fablica,<\/li>\r\n \t<li>servicios, productos y mercados financieros, y prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo,<\/li>\r\n \t<li>seguridad de los productos y conformidad,<\/li>\r\n \t<li>seguridad del transporte,<\/li>\r\n \t<li>protecci\u00f3n del medio ambiente,<\/li>\r\n \t<li>protecci\u00f3n frente a las radiaciones y seguridad nuclear,<\/li>\r\n \t<li>seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,<\/li>\r\n \t<li>salud p\u00fablica,<\/li>\r\n \t<li>protecci\u00f3n de los consumidores,<\/li>\r\n \t<li>protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<\/li>\r\n \t<li>Que afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea tal y como se contemplan en el art\u00edculo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/li>\r\n \t<li>Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el art\u00edculo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Uni\u00f3n Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, as\u00ed como las infracciones relativas al mercado interior en relaci\u00f3n con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a pr\u00e1cticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirt\u00fae el objeto o la finalidad de la legislaci\u00f3n aplicable al impuesto sobre sociedades.<\/li>\r\n \t<li>Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entender\u00e1n comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico para la Hacienda P\u00fablica y para la Seguridad Social.<\/li>\r\n \t<li>Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nLa persona informante deber\u00e1 facilitar como m\u00ednimo, la referencia al \u00e1mbito subjetivo de la infracci\u00f3n (materia o normativa infringida: Derecho de la Uni\u00f3n Europea; infracci\u00f3n penal; o infracci\u00f3n administrativa); y una descripci\u00f3n de los hechos objeto de comunicaci\u00f3n (informaci\u00f3n relevante sobre lo ocurrido), lo m\u00e1s detallada posible, adjuntando la documentaci\u00f3n de la que pudiera disponer, en su caso.\r\n\r\nDe igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un tel\u00e9fono de contacto, si no optase por realizar esta comunicaci\u00f3n de forma an\u00f3nima.\r\n\r\nSi conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro \u00f3rgano o entidad a trav\u00e9s de alg\u00fan canal externo, tambi\u00e9n podr\u00e1 facilitar estas informaciones.\r\n<h2>Procedimiento de denuncia<\/h2>\r\nLa informaci\u00f3n puede comunicarse a la entidad de forma an\u00f3nima. En otro caso, se reservar\u00e1 la identidad del informante de forma confidencial y quedar\u00e1 limitada al conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos miembros desarrollar\u00e1n sus funciones de forma independiente y aut\u00f3noma respecto del resto de los \u00f3rganos de la entidad u organismo y no podr\u00e1n recibir instrucciones de ning\u00fan tipo en su ejercicio, disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.\r\n\r\nLa empresa se compromete a investigar todas las denuncias de posibles infracciones o incumplimientos que se reciban a trav\u00e9s del canal de denuncia. Se investigar\u00e1n todas las denuncias de manera imparcial y confidencial y se tomar\u00e1n medidas adecuadas en funci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n destinadas a la protecci\u00f3n del informante.\r\n\r\nLa informaci\u00f3n o denuncia se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s del canal interno de informaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica espec\u00edfica para tal fin, identificada y accesible desde la p\u00e1gina web: <a href=\"https:\/\/kunakair.com\/es\/\">https:\/\/kunakair.com\/es\/<\/a>\r\n\r\nA solicitud del informante, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse la denuncia mediante una reuni\u00f3n presencial que tendr\u00e1 lugar en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas. En su caso, se advertir\u00e1 al informante de que la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 grabada y se le informar\u00e1 del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y la LOPDPGDD. Al presentar la informaci\u00f3n, el informante deber\u00e1 indicar un domicilio, correo electr\u00f3nico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que renuncie expresamente a la recepci\u00f3n de cualquier comunicaci\u00f3n de actuaciones llevadas a cabo por el RSII como consecuencia de la informaci\u00f3n.\r\n\r\nPresentada la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su registro en el sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, que estar\u00e1 contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del RSII, convenientemente autorizado, en el que se registrar\u00e1n todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos:\r\n<ol>\r\n \t<li>Fecha de recepci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>C\u00f3digo de identificaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Actuaciones desarrolladas.<\/li>\r\n \t<li>Medidas adoptadas.<\/li>\r\n \t<li>Fecha de cierre.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nRecibida la informaci\u00f3n, en un plazo no superior 7 d\u00edas naturales desde dicha recepci\u00f3n, se proceder\u00e1 a acusar recibo al informante, a menos que expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigaci\u00f3n. Estas denuncias ser\u00e1n gestionadas durante el plazo m\u00e1ximo de 3 meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, este podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros 3 meses adicionales.\r\n\r\nUna vez registrada la informaci\u00f3n, el RSII y su equipo, proceder\u00e1 a analizar la admisibilidad de acuerdo con el \u00e1mbito material y personal previsto en los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 2\/2023.\r\n\r\nLa empresa se compromete a informar al denunciante sobre el estado de la investigaci\u00f3n y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin comprometer la confidencialidad y protecci\u00f3n del denunciante pudiendo solicitar informaci\u00f3n adicional a los hechos comunicados a trav\u00e9s del canal.\r\n\r\nAdem\u00e1s, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las denuncias recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de esta pol\u00edtica y mejorar continuamente el proceso.\r\n\r\nSe remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cualquier informaci\u00f3n cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea, se remitir\u00e1 a la Fiscal\u00eda Europea.\r\n<h2>Protecci\u00f3n de los informantes<\/h2>\r\nLa empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2\/2023.\r\n<h3>Actos constitutivos de represalias<\/h3>\r\nSe proh\u00edben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicaci\u00f3n conforme a lo previsto en la ley.\r\n\r\nSe entiende por represalia cualesquier acto u omisi\u00f3n que est\u00e9 prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una revelaci\u00f3n p\u00fablica.\r\n\r\nA los efectos de lo previsto en la Ley 2\/2023, y a t\u00edtulo enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:\r\n<ol>\r\n \t<li>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o estatutaria, incluyendo la no renovaci\u00f3n o la terminaci\u00f3n anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el per\u00edodo de prueba, o terminaci\u00f3n anticipada o anulaci\u00f3n de contratos de bienes o servicios, imposici\u00f3n de cualquier medida disciplinaria, degradaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de ascensos y cualquier otra modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversi\u00f3n de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas leg\u00edtimas de que se le ofrecer\u00eda un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de direcci\u00f3n al amparo de la legislaci\u00f3n laboral o reguladora del estatuto del empleado p\u00fablico correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Da\u00f1os, incluidos los de car\u00e1cter reputacional, o p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.<\/li>\r\n \t<li>Evaluaci\u00f3n o referencias negativas respecto al desempe\u00f1o laboral o profesional.<\/li>\r\n \t<li>Inclusi\u00f3n en listas negras o difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en un determinado \u00e1mbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contrataci\u00f3n de obras o servicios.<\/li>\r\n \t<li>Denegaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de una licencia o permiso.<\/li>\r\n \t<li>Denegaci\u00f3n de formaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Discriminaci\u00f3n, o trato desfavorable o injusto.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nLa persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n una vez transcurrido el plazo de dos a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la protecci\u00f3n de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podr\u00e1 extender el per\u00edodo de protecci\u00f3n, previa audiencia de las personas u \u00f3rganos que pudieran verse afectados. La denegaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del per\u00edodo de protecci\u00f3n deber\u00e1 estar motivada.\r\n\r\nLos actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentaci\u00f3n de comunicaciones y revelaciones, as\u00ed como los que constituyan represalia o causen discriminaci\u00f3n tras la presentaci\u00f3n de aquellas al amparo de esta ley, ser\u00e1n nulos de pleno derecho y dar\u00e1n lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios al perjudicado.\r\n<h3>Medidas de protecci\u00f3n del informante frente a represalias<\/h3>\r\nNo se considerar\u00e1 que las personas que comuniquen informaci\u00f3n sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado CUARTO, o que hagan una revelaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la Ley 2\/2023, hayan infringido ninguna restricci\u00f3n de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y no incurrir\u00e1n en responsabilidad de ning\u00fan tipo en relaci\u00f3n con dicha comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica de dicha informaci\u00f3n era necesaria para revelar una acci\u00f3n u omisi\u00f3n en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas espec\u00edficas de protecci\u00f3n aplicables en el \u00e1mbito laboral. Esta medida no afectar\u00e1 a las responsabilidades de car\u00e1cter penal.\r\n\r\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior se extiende a la comunicaci\u00f3n de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar informaci\u00f3n reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas espec\u00edficas de protecci\u00f3n aplicables en el \u00e1mbito laboral.\r\n\r\nLas medidas de protecci\u00f3n del informante tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n, en su caso, a:\r\n<ol>\r\n \t<li>personas f\u00edsicas que asistan al informante en el proceso;<\/li>\r\n \t<li>personas f\u00edsicas que est\u00e9n relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compa\u00f1eros de trabajo o familiares del informante;<\/li>\r\n \t<li>personas jur\u00eddicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relaci\u00f3n en un contexto laboral o en las que ostente una participaci\u00f3n significativa.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nA estos efectos, se entiende que la participaci\u00f3n en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporci\u00f3n, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jur\u00eddica participada.\r\n\r\nLos informantes no incurrir\u00e1n en responsabilidad respecto de la adquisici\u00f3n o el acceso a la informaci\u00f3n que es comunicada o revelada p\u00fablicamente, siempre que dicha adquisici\u00f3n o acceso no constituya un delito.\r\n\r\nCualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no est\u00e9n relacionados con la comunicaci\u00f3n o la revelaci\u00f3n p\u00fablica, o que no sean necesarios para revelar una infracci\u00f3n en virtud de la Ley 2\/2023 ser\u00e1 exigible conforme a la normativa aplicable.\r\n\r\nEn los procedimientos ante un \u00f3rgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica de conformidad con la Ley 2\/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumir\u00e1 que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelaci\u00f3n p\u00fablica. En tales casos, corresponder\u00e1 a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se bas\u00f3 en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica.\r\n\r\nEn los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamaci\u00f3n, violaci\u00f3n de derechos de autor, vulneraci\u00f3n de secreto, infracci\u00f3n de las normas de protecci\u00f3n de datos, revelaci\u00f3n de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnizaci\u00f3n basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrir\u00e1n en responsabilidad de ning\u00fan tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones p\u00fablicas protegidas por la Ley 2\/2023. Dichas personas tendr\u00e1n derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n p\u00fablica era necesaria para poner de manifiesto una infracci\u00f3n en virtud de la Ley 2\/2023.\r\n\r\n<strong>Quedan expresamente excluidos<\/strong> de la protecci\u00f3n prevista en la ley, aquellas personas que comuniquen o revelen:\r\n<ol>\r\n \t<li>Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por alg\u00fan canal interno de informaci\u00f3n o por alguna de las causas previstas en la ley.<\/li>\r\n \t<li>Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten \u00fanicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Informaciones que ya est\u00e9n completamente disponibles para el p\u00fablico o que constituyan meros rumores.<\/li>\r\n \t<li>Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el \u00e1mbito de la ley.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<h3>Medidas para la protecci\u00f3n de las personas afectadas<\/h3>\r\nDurante la tramitaci\u00f3n del expediente las personas afectadas por la comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 2\/2023, as\u00ed como a la misma protecci\u00f3n establecida para los informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.\r\n\r\nLa Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I. podr\u00e1, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\r\n<h3>Supuestos de exenci\u00f3n y atenuaci\u00f3n de la sanci\u00f3n<\/h3>\r\nCuando una persona que hubiera participado en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n administrativa objeto de la informaci\u00f3n sea la que informe de su existencia mediante la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n o sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 eximirle del cumplimiento de la sanci\u00f3n administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:\r\n<ol>\r\n \t<li>Haber cesado en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n en el momento de presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.<\/li>\r\n \t<li>Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigaci\u00f3n.<\/li>\r\n \t<li>Haber facilitado informaci\u00f3n veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditaci\u00f3n de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucci\u00f3n de estos o a su ocultaci\u00f3n, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.<\/li>\r\n \t<li>Haber procedido a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que le sea imputable.<\/li>\r\n<\/ol>\r\nCuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparaci\u00f3n parcial del da\u00f1o, quedar\u00e1 a criterio de la autoridad competente, previa valoraci\u00f3n del grado de contribuci\u00f3n a la resoluci\u00f3n del expediente, la posibilidad de atenuar la sanci\u00f3n que habr\u00eda correspondido a la infracci\u00f3n cometida, siempre que el informante o autor de la revelaci\u00f3n no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.\r\n\r\nLa atenuaci\u00f3n de la sanci\u00f3n podr\u00e1 extenderse al resto de los participantes en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, en funci\u00f3n del grado de colaboraci\u00f3n activa en el esclarecimiento de los hechos, identificaci\u00f3n de otros participantes y reparaci\u00f3n o minoraci\u00f3n del da\u00f1o causado, apreciado por el \u00f3rgano encargado de la resoluci\u00f3n.\r\n\r\nLa Ley 2\/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.\r\n<h2>Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos<\/h2>\r\nEl tratamiento de datos personales ser\u00e1 realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n , del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.\r\n\r\nLos datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualesquiera otra informaci\u00f3n facilitada en la denuncia que contenga informaci\u00f3n personal, ser\u00e1n tratados de manera confidencial por los responsables del canal, as\u00ed como por los administradores y posibles gestores, con la finalidad de cumplir con la obligaci\u00f3n de investigar y gestionar la denuncia presentada as\u00ed como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.\r\n\r\nEl Sistema interno de informaci\u00f3n debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la informaci\u00f3n suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podr\u00e1 ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigaci\u00f3n penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estar\u00e1n sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.\r\n\r\nSi la informaci\u00f3n recibida contuviera categor\u00edas especiales de datos personales, sujetos a protecci\u00f3n especial, se proceder\u00e1 a su inmediata supresi\u00f3n, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9.2.g) del RGPD, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 30.5 de la Ley 2\/ 2023.\r\n\r\nEn todo caso, no se recopilar\u00e1n datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una informaci\u00f3n espec\u00edfica o, si se recopilan por accidente, se eliminar\u00e1n sin dilaci\u00f3n indebida.\r\n\r\nLas comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podr\u00e1n constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de la LOPDPGDD.\r\n\r\nEl acceso a los datos personales contenidos en el sistema de informaci\u00f3n interno quedar\u00e1 limitado a:\r\n<ol>\r\n \t<li>El Responsable del Sistema Interno del Canal.<\/li>\r\n \t<li>Al administrador\/es delegado\/s por el responsable del sistema.<\/li>\r\n \t<li>A los gestores designados para la tramitaci\u00f3n de determinadas denuncias seg\u00fan el \u00e1mbito al que correspondan.<\/li>\r\n \t<li>Los datos podr\u00e1n ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, \u00d3rganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracci\u00f3n legal de alg\u00fan tipo.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<strong>Base legal del tratamiento: <\/strong>El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicaci\u00f3n internos, se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de informaci\u00f3n. Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumir\u00e1 amparado en el art\u00edculo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicaci\u00f3n externos se entender\u00e1 l\u00edcito en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo.\r\n\r\n<strong>Derechos del interesado:<\/strong> acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n, de manera gratuita mediante correo electr\u00f3nico a: jfernandez@kunak.es en los casos legalmente previstos.\r\n\r\n<strong>Conservaci\u00f3n:<\/strong> Los datos se conservar\u00e1n por el plazo legal establecido para la tramitaci\u00f3n del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gesti\u00f3n del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamaci\u00f3n a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.\r\n<h2>Comunicaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos<\/h2>\r\nLa empresa llevar\u00e1 a cabo capacitaciones peri\u00f3dicas y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el canal de denuncias. Tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2\/2023.\r\n\r\nLa empresa se compromete a difundir esta pol\u00edtica a todos los empleados y partes interesadas, y actualizar\u00e1, al menos cada tres a\u00f1os y, en su caso, modificar\u00e1 esta pol\u00edtica interna del canal, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las recomendaciones de la Autoridad Competente.\r\n\r\nEn Orcoyen a 7 de febrero de 2025.","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-60756","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Pol\u00edtica interna del canal del informante - Kunak<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"noindex, nofollow\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Pol\u00edtica interna del canal del informante - 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